La lengua de signos española tiene su propia gramática, morfología y sintaxis, y está reconocida oficialmente por la Ley 27/2007. Incorporarla a un contenido audiovisual implica un proceso de interpretación entre dos lenguas distintas, con sus propias exigencias técnicas y lingüísticas.
La norma UNE 139804:2007, elaborada por AENOR y titulada «Requisitos para el uso de la lengua de signos española en redes informáticas», establece los criterios que deben seguirse para que esa incorporación sea de calidad y el contenido llegue al usuario sordo en condiciones adecuadas de comprensión.
En Trágora aplicamos esta norma en nuestros proyectos de video interpretación en lengua de signos para contenidos audiovisuales, junto con los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), cuya observancia exige expresamente la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 para garantizar la calidad de los contenidos signados.
Qué regula la norma UNE 139804:2007
La norma organiza sus requisitos en varias categorías que cubren todos los aspectos relevantes de la producción de contenido en lengua de signos para su difusión digital. En total recoge 37 requisitos agrupados en los siguientes bloques:
- Principios generales sobre el uso de la lengua de signos y el perfil de quien signa.
- Apariencia de la persona que signa: ropa, contraste con el fondo, visibilidad del rostro y las manos.
- Puesta en escena y captación: iluminación, encuadre, fondo, posición de cámara.
- Características técnicas del vídeo: tasa de imágenes por segundo, resolución mínima.
- Integración de la lengua de signos en páginas web y entornos digitales.
- Alternativas a la lengua de signos cuando esta no está disponible.
- Criterios específicos para la lengua de signos generada por sistemas informáticos.
Uno de los aspectos que la norma enfatiza desde el principio es la competencia lingüística de quien signa. El criterio lingüístico de referencia es el establecido por la comunidad de usuarios o, en su defecto, por el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
El signado debe además adecuarse al perfil del público al que va dirigido el contenido, algo que tiene consecuencias prácticas concretas: los contenidos infantiles, los informativos y los culturales tienen registros distintos en lengua de signos, y quien signa tiene que dominar esa variación.
La persona que signa: apariencia y visibilidad
La norma dedica atención específica a los aspectos visuales que determinan si el signado es perceptible y comprensible. La lengua de signos se articula con las manos, los brazos, la expresión facial y el movimiento del cuerpo, por lo que cualquier interferencia visual que dificulte la percepción de esos elementos afecta directamente a la comprensión del mensaje.
La ropa de quien signa debe generar contraste suficiente con el tono de su piel para que las manos sean claramente visibles. El fondo debe estar limpio y contrastar tanto con la ropa como con la piel. La norma establece un valor mínimo de relación de contraste de luminosidad entre la ropa y el color de fondo. La iluminación tiene que garantizar que el rostro esté bien iluminado sin excesos de luz, y debe evitar sombras en el rostro cuando las manos cruzan por delante del cuerpo, un movimiento frecuente en el signado.
La expresión facial es parte gramatical de la lengua de signos española, con función sintáctica y morfológica, de modo que un encuadre que la dificulte o un fondo que distraiga afecta a la comprensión lingüística del mensaje, con independencia de cómo quede estéticamente el resultado.
Los requisitos técnicos del vídeo
La norma establece que el vídeo que contiene lengua de signos debe tener una tasa mínima de 25 imágenes por segundo. Este requisito tiene una razón directamente lingüística: la lengua de signos se articula en el tiempo con movimientos que deben poder percibirse con fluidez. Una tasa de fotogramas inferior genera una imagen entrecortada que puede hacer ilegible la diferencia entre dos signos o difuminar los rasgos no manuales que tienen valor gramatical.
La resolución mínima que establece la norma es de 256×192 píxeles, aunque se recomienda una resolución mínima de 352×288 para garantizar una visualización adecuada. En la práctica actual, con los estándares de vídeo digitales vigentes, las producciones profesionales trabajan habitualmente en Full HD o resoluciones superiores, lo que supera con creces los mínimos normativos, pero el principio de visibilidad suficiente sigue siendo el criterio de referencia.
La norma también regula la señalización de los contenidos en lengua de signos mediante un icono específico, para que el usuario pueda identificar con facilidad si un contenido dispone de este servicio de accesibilidad.
La ventana de signos: integración en el contenido audiovisual
En televisión y en contenidos audiovisuales grabados, la lengua de signos se incorpora habitualmente mediante una ventana de intérprete: un recuadro superpuesto al contenido principal, ubicado con preferencia en la esquina inferior izquierda de la pantalla, en el que aparece la persona signando de forma sincronizada con el audio del contenido.
La norma establece requisitos sobre la forma en que esta ventana debe integrarse en el contenido digital para que el usuario pueda controlar su visualización. En entornos web, el usuario debe poder activar o desactivar el vídeo en lengua de signos de forma independiente y acceder a los controles de reproducción. La sincronización entre el contenido principal y el signado es un requisito funcional: cualquier desfase entre lo que se dice y lo que se signa produce una experiencia de accesibilidad deficiente.
La norma también recomienda que, siempre que sea posible, la incorporación de lengua de signos vaya acompañada de subtitulado para sordos que siga los criterios de la norma UNE 153010. Ambas modalidades se complementan porque responden a perfiles de usuarios distintos: hay personas sordas cuya lengua materna es la lengua de signos y para quienes el español escrito es una segunda lengua; otras tienen pérdida auditiva adquirida y manejan el español escrito con fluidez pero no la lengua de signos. Un contenido que ofrece las dos modalidades simultáneamente es más inclusivo que el que solo ofrece una.
El marco legal que respalda la norma
La UNE 139804:2007 fue elaborada el mismo año en que la Ley 27/2007 reconoció oficialmente la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España. Esa ley estableció el derecho al uso de la lengua de signos en los ámbitos público y privado, y obligó a los poderes públicos a adoptar medidas que hicieran efectivo ese acceso.
La Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 (LGCA) reforzó ese marco en el ámbito de los medios audiovisuales, extendiendo las obligaciones de accesibilidad a operadores que la legislación anterior no cubría (plataformas de pago en streaming, servicios a petición) y estableciendo expresamente que los contenidos signados deben observar los criterios de calidad del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. Ese organismo, adscrito al Real Patronato sobre Discapacidad, publicó en 2024 una batería de 37 indicadores de calidad para la incorporación de la lengua de signos en la comunicación audiovisual, divididos en dos bloques: uno sobre traducción e interpretación de lengua de signos y otro sobre producción y gestión del servicio.
Por qué importa la calidad lingüística, y no solo la presencia
Uno de los debates más activos en el sector de la accesibilidad audiovisual en los últimos años es precisamente este: que incorporar lengua de signos a un contenido no es garantía de que sea accesible si la calidad lingüística e interpretativa no es suficiente. La norma UNE 139804 y los indicadores del CNLSE comparten esa perspectiva: no basta con que aparezca una persona signando en pantalla; la interpretación tiene que ser lingüísticamente correcta, adaptada al registro del contenido y al perfil de la audiencia, producida con las condiciones técnicas adecuadas y con una sincronía precisa con el audio.
En Trágora abordamos los proyectos de lengua de signos para contenidos audiovisuales con el mismo proceso que aplicamos al resto de nuestra producción accesible: trabajo previo de adaptación del texto, asesoría de personas sordas usuarias de la lengua de signos, ensayo de la interpretación antes de la grabación y control de calidad del resultado final. Ese proceso garantiza que el contenido llegue en condiciones reales de comprensión, que es el objetivo que la norma define como punto de partida.
Si tu proyecto necesita incorporar lengua de signos española a contenidos audiovisuales, ya sea para cumplir obligaciones legales, para solicitar ayudas públicas o para ampliar la accesibilidad de tu producción, podemos orientarte sobre qué implica el proceso y cómo adaptarlo a tus necesidades específicas.
Elena Fernández Luna es cofundadora y directora general de Trágora (agencia de traducción) y de Trágora Formación (la escuela de formación de traductores). Licenciada en Traducción e Interpretación (UGR), traductora jurada de inglés y máster en Marketing Digital, combina desde hace 20 años la gestión de proyectos lingüísticos con estrategia comercial y la orientación profesional para traductores.
