La audiodescripción lleva décadas presente en el audiovisual español, pero durante mucho tiempo se desarrolló sin un marco técnico compartido. Cada empresa, cada productor, cada audiodescriptor tomaba sus propias decisiones sobre qué describir, cómo redactarlo y con qué criterios locutarlo.

El resultado era una calidad muy desigual: algunas producciones resultaban realmente útiles para personas con discapacidad visual y otras apenas lo eran. En 2005, AENOR publicó la norma UNE 153020, el único documento oficial en castellano que establece requisitos técnicos para la audiodescripción. En Trágora la aplicamos como referencia de trabajo porque es la base sobre la que se puede construir una audiodescripción que cumpla realmente su función (aquí puedes ampliar información sobre el proceso de audiodescripción).

Este artículo explica qué recoge la norma, cómo se traduce en el proceso de producción y qué papel ocupa en el marco legal vigente.

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Qué es la norma UNE 153020 y cómo se elaboró

La norma UNE 153020 fue publicada por AENOR en 2005 bajo el título «Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías». La redactó el Comité Técnico de Normalización 153 (Ayudas técnicas para personas con discapacidad), formado por productores de audiodescripción, cadenas de televisión, entidades de representación de personas con discapacidad visual y expertos universitarios. La ONCE tuvo un papel relevante en su elaboración, pues había sido la organización pionera en desarrollar audiodescripción en España desde finales de los años ochenta.

A diferencia de la norma UNE 153010:2012 de subtitulado para sordos, que fue revisada y actualizada siete años después de su primera versión, la UNE 153020 permanece sin cambios desde su publicación. Sigue siendo vigente y es la norma de referencia en el sector, pero lleva más de veinte años sin incorporar los avances que la propia práctica ha generado durante ese tiempo. Más adelante volvemos a este punto.

Para qué sirve la audiodescripción y a quién beneficia

La propia norma define la audiodescripción como un «servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica». En términos más directos, por ejemplo, en la audiodescripción de películas, mientras esta se desarrolla, una voz narra en los silencios lo que ocurre en pantalla, para que quien no puede verlo tenga acceso a la misma información narrativa que el espectador que sí ve.

El destinatario principal es la persona ciega o con discapacidad visual severa, pero los beneficiarios reales son más amplios. Las personas mayores con pérdida progresiva de visión, quienes tienen dificultades cognitivas para procesar la información visual simultáneamente con la auditiva, e incluso espectadores que en ciertos momentos no pueden mirar la pantalla pueden aprovechar este servicio.

Esa amplitud de uso no contradice el enfoque de la norma, que está orientada a garantizar que la persona con discapacidad visual perciba «el mensaje como un todo armónico y de forma más parecida a como lo percibe una persona que ve».

Qué regula la norma: del visionado previo a la locución

Uno de los criterios que establece la norma es que no todas las obras audiovisuales son igualmente aptas para ser audiodescritas.

El proceso comienza con un primer visionado analítico, cuyo objetivo es identificar los «huecos de mensaje»: los momentos de la obra en los que no hay diálogo ni efectos sonoros relevantes y en los que, por tanto, hay espacio para insertar la descripción sin pisar la banda sonora original. Si esos huecos son escasos, cortos o están distribuidos de forma que impiden transmitir la información visual mínima necesaria, el resultado será una audiodescripción incompleta independientemente de la calidad del guion.

La norma reconoce esta limitación y sitúa el análisis previo como una fase imprescindible del proceso.

A partir de ese análisis se elabora el guion audiodescriptivo, formado por lo que la norma llama «unidades descriptivas»: los fragmentos de texto que el locutor leerá en cada hueco. Los criterios de redacción que establece la norma pueden resumirse en cuatro principios.

  • La objetividad: el guion describe lo que ocurre, sin interpretaciones ni valoraciones subjetivas. La norma evita que el audiodescriptor imponga una lectura emocional o simbólica de lo que está describiendo.
  • La selección: ante la imposibilidad de describir todo en los huecos disponibles, hay que priorizar la información significativa para la comprensión de la historia. La norma orienta esa selección alrededor de las preguntas básicas (quién, qué, cuándo, dónde, cómo), dejando fuera lo que el espectador puede inferir del audio.
  • La coherencia con el registro de la obra: el guion debe redactarse en el mismo idioma y con una terminología ajustada al público al que va dirigida la producción (infantil, adulto, especializado).
  • La economía expresiva: el guion debe fluir con naturalidad y sin saturar al oyente.

Una vez validado el guion, la norma establece también requisitos para la fase de locución profesional y montaje. La voz del audiodescriptor debe ser neutra y no competir con la banda sonora original. La norma indica que el tono y el ritmo han de adaptarse al género y al estilo de la obra, aunque sin llegar a actuar ni dramatizar.

Finalmente, el documento recomienda que la revisión final se realice con una persona distinta a quien ha redactado el guion, para detectar posibles errores de sincronización o comprensión que el propio redactor tiende a pasar por alto.

A qué ámbitos se aplica

La norma UNE 153020 cubre cuatro grandes contextos de aplicación.

  • La ficción y el documental audiovisual: películas, series y producciones televisivas.
  • El espectáculo en directo, como el teatro o la danza, que presenta particularidades técnicas propias porque la descripción no puede editarse previamente y debe coordinarse en tiempo real con la representación.
  • La audioguía, que aplica los mismos principios de descripción a museos, exposiciones y espacios patrimoniales.
  • Cualquier otro contenido audiovisual que requiera accesibilidad visual, categoría que incluye formatos educativos, corporativos o de entretenimiento digital.

Cada uno de estos contextos tiene sus propias condiciones de producción, pero la norma los trata con un marco común y dedica apartados específicos a los dos primeros (obras audiovisuales grabadas y espectáculos en directo), que presentan diferencias técnicas sustanciales entre sí.

Marco legal: la LGCA 2022 y el peso de la norma

La norma UNE 153020 no es de cumplimiento obligatorio por sí misma, igual que ocurre con la norma de subtitulado para sordos. Su carácter es técnico y voluntario. Lo que la convierte en referencia legal es que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), aprobada en julio de 2022, la incorpora como estándar de calidad para las producciones audiovisuales que reciban financiación pública.

Toda película audiodescrita realizada con ayudas o subvenciones del Estado debe cumplir los requisitos que establece la norma UNE.

La LGCA 2022 también actualizó las obligaciones de audiodescripción para los operadores audiovisuales. Los canales de servicio público deben ofrecer audiodescripción en un mínimo de diez horas semanales de su programación. Los canales privados en abierto tienen una obligación menor: dos horas semanales. Además, la ley extiende por primera vez estas obligaciones más allá de la televisión lineal en abierto, alcanzando también a las plataformas de acceso condicional y a los servicios de vídeo bajo demanda, aunque con umbrales de exención para operadores de bajo volumen de negocio y audiencia reducida. La supervisión de estos cumplimientos corresponde a la CNMC, que recibe anualmente los planes de accesibilidad de cada operador.

La misma LGCA reconoce al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid, como centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual.

Un debate abierto: la norma cumple veinte años sin actualizar

La comunidad académica y profesional lleva años señalando que la UNE 153020 tiene límites que se hacen cada vez más visibles. El principal es que fue redactada antes de que existieran las plataformas de streaming, y no contempla géneros que plantean desafíos específicos al audiodescriptor: la comedia, donde el humor depende a menudo de elementos visuales que hay que resolver sin eliminar la gracia; el terror, donde lo no descrito puede ser tan relevante como lo que sí se ve; o las escenas de contenido sexual, para las que la norma no ofrece criterio alguno.

Hay también un debate sobre el peso que la norma otorga a la narrativa frente a otros elementos del lenguaje audiovisual. La fotografía, la composición del plano, la profundidad de campo o los elementos simbólicos del encuadre tienen valor narrativo, pero la norma los subordina a la descripción de la acción. Algunos especialistas argumentan que eso empobrece la audiodescripción en producciones donde la forma es parte esencial del contenido.

Aun con esas limitaciones, la norma sigue siendo el único documento oficial en castellano sobre la materia, y su influencia es real: la aplican las principales cadenas de televisión, la exigen los pliegos de contratación más exigentes y se estudia en todas las formaciones de accesibilidad audiovisual en España. Seguir la norma UNE 153020 no garantiza una audiodescripción excelente, pero sí establece un punto de partida técnico sin el cual la calidad no puede evaluarse de forma objetiva.

La audiodescripción en Trágora

En Trágora producimos guiones y locuciones de audiodescripción siguiendo los requisitos de la norma UNE 153020, con un proceso que incluye el análisis previo de viabilidad, la redacción del guion por profesionales especializados en accesibilidad audiovisual, la locución en estudio y la revisión final por un perfil distinto al del redactor. Trabajamos tanto en producciones cinematográficas con exigencias de certificación como en contenidos corporativos, formativos y culturales que quieren ofrecer una experiencia accesible a sus audiencias.

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